Commerce alimentaire
Convention collective nationale · IDCC 2216 · extendido
Food-dominant retail and wholesale trade. Introduzca una semana de trabajo y vea al instante si se mantiene dentro de las normas, genera horas extraordinarias o incumple un límite.
A quién cubre este convenio
El convenio de Commerce alimentaire (IDCC 2216) cubre las empresas francesas de distribución alimentaria: supermercados, hipermercados, tiendas de alimentación y de conveniencia y sus redes de distribución, empleando cajeros, reponedores, jefes de sección, carniceros y personal de panadería. Como las tiendas abren largas jornadas y en torno a los días festivos, su rasgo distintivo es un par de recargos sectoriales superpuestos a la escala general de horas extraordinarias: un recargo por trabajo nocturno del 20 % para las horas entre las 22:00 y las 05:00 y un recargo del 100 % por trabajo en días festivos, ambos sobre la semana de referencia de 35 horas.
Normas clave de un vistazo
Estos son los límites que utiliza el verificador para este convenio.
Cómo funcionan las horas extraordinarias y las horas de trabajo
El convenio de Commerce alimentaire (comercio de alimentación) aplica la semana de referencia legal de 35 horas. El tiempo de trabajo semanal está limitado a 48 horas, con una media de 44 horas a lo largo de cualquier periodo de 12 semanas consecutivas, y el tiempo de trabajo diario se limita a 10 horas dentro de una amplitud de 13 horas. Los empleados deben disfrutar de al menos 11 horas consecutivas de descanso diario entre jornadas. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo creciente: las horas de la 36 a la 43 llevan un recargo del 25 % y las horas a partir de la 44 llevan el 50 %, con un contingente anual de 220 horas. El trabajo nocturno entre las 22:00 y las 05:00 lleva un recargo del 20 %, y el trabajo en días festivos se paga con un recargo del 100 %.
Una semana de 45 horas según IDCC 2216
Un empleado de supermercado trabaja 45 horas durante una semana de ventas intensa a partir de la referencia de 35 horas. Las diez horas adicionales cruzan ambos tramos de horas extraordinarias.
El contingente anual de horas extraordinarias es de 220 horas por empleado. Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 05:00 ganan además un recargo nocturno del 20 %, y cualquier hora en un día festivo se paga a un recargo del 100 %.
Preguntas frecuentes
¿Es 48 horas la semana laboral máxima en el comercio de alimentación?+
Sí. El tiempo de trabajo semanal no puede superar las 48 horas en ninguna semana individual, y la media está limitada a 44 horas a lo largo de cualquier periodo de 12 semanas consecutivas. La semana de referencia es de 35 horas, por lo que las horas trabajadas por encima de 35 cuentan como horas extraordinarias dentro del contingente anual de 220 horas.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias según IDCC 2216?+
Las horas extraordinarias llevan un recargo creciente: las horas de la 36 a la 43 se pagan con un recargo del 25 % y las horas a partir de la 44 al 50 %. El contingente anual de horas extraordinarias es de 220 horas por empleado. El trabajo en días festivos se paga aparte con un recargo del 100 %.
¿Cuál es el descanso diario mínimo entre jornadas?+
Los empleados tienen derecho a al menos 11 horas consecutivas de descanso entre jornadas y a un descanso semanal de al menos 35 horas consecutivas. El tiempo de trabajo diario está limitado a 10 horas dentro de una amplitud máxima de 13 horas de principio a fin.
Solo a título orientativo, basado en los valores publicados de Commerce alimentaire. Las cifras cambian, así que verifique con el texto en vigor antes de fiarse de un resultado.
¿Gestiona las horas de todo un equipo?
Esto comprueba una semana. Leavo controla a cada empleado frente a su convenio automáticamente y señala un incumplimiento antes de que llegue a la nómina.
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Un verificador de cumplimiento gratuito de Leavo que cubre los convenios colectivos franceses (CCN) y suizos (CCT). Los valores se recopilan de fuentes oficiales y sectoriales solo a título orientativo. Cambian periódicamente y no constituyen asesoramiento jurídico. Confirme siempre con el convenio en vigor y las condiciones aplicables de la empresa.